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Declaración de intercambio de bienes y tramitación aduanera
Esta
sección
está dedicada a todos los dirigentes de pymes y pymis que realizan o
planifican realizar transacciones o intercambios con países miembros
de la Unión Europea.
Aunque
los intercambios comerciales estén completamente autorizados, los
intercambios en los territorios de la Unión Europea deben ser objetos de una declaración en aduana llamada Declaración de Intercambio de
Bienes (DIB).
Esta declaración tiene como objetivo
permitir a los aduaneros realizar estadísticas de comercio exterior
y control de las normas fiscales como la declaración de la
IVA.
La
frecuencia y las finalidades de la declaración:
En
virtud del artículo 95B apéndice III del Código general de los
impuestos francés, todas las empresas pueden designar un mandatario
para efectuar dicha declaración en su nombre. Aqui intervenimos para
establecer la declaración por cuenta de nuestros clientes desde
1993. Esta hace cuenta de cada intercambio intracomunitario y tiene
que ser rellenada cada mes.
Esta operación debe permitir el establecimiento de los comercios exteriores y la vigilancia por la aduana de las normas fiscales relativas a la IVA. Asimismo, la circulación intracomunitaria de ciertos productos sigue sometida a reglas específicas.
Nuestras
funcciones:
Le
garantizamos un procedimiento sencillo, rápido y eficaz. Lo único
que tiene que hacer es mandarnos sus facturas de venta o de compra
cada mes por correo postal o electrónico. Después, nos encargamos
de:
-
Mandar los datos al despacho aduanero competente (Centres interrégionaux de saisie des données [centros inter-regionales de entrada de datos]) en los 10 días después de la recepción de los datos,
-
transmitir los datos del cliente a las administraciones competentes con el detalle de cada factura, que incluye:
- 1 lista de control,
- 1 declaración de IVA intracomunitaria por país y por índice de IVA,
- 1 copia en papel de la DIB informatizada. -
archivar todos los documentos y facturas al menos 6 meses después de la declaración, en conformidad con las exigencias de los servicios de aduanas, en caso de control ulterior.
Nuestras
responsabilidades:
Somos
responsables del contenido de las declaraciones, de la gestión de
los correos aduaneros relativos a la DIB o DIS y garantizamos la
confidencialidad de sus informaciones.
Obligaciones
legales:
Cada
mes usted debe establecer y transmitir a la aduana la DIB para los
intercambios intracomunitarios de mercancías que realizan con otros
estados miembros de la UUEE.
¿Quién
debe efectuar esa declaración?:
Están
obligadas a la DIB o DIS todas las personas contribuyentes de la IVA
y que realizan transacciones en los territorios europeos. Por ello,
deben comunicar todas las informaciones básicas al representante
legal autorizado para intervenir en los intercambios con los paises
miembros de la Unión Europea (artículo 289A del Código general de
los impuestos francés). Su
número de contribuyente se compone de su número de
IVA intracomunitario (las 2 letras FR (para Francia), una llave
informática con 2 carácteres y de su número SIREN de 9 cifras (NIF en
España). Contacte con su agencia tributaria para tener ese número.
¿Qué
debe declarar usted? :
Todas
las declaraciones de bienes y servicios deben contar con el conjunto
de los intercambios intracomunitarios (o de las mercancías terceras
por las cuales los derechos y tasas fueron pagados) efectuados en
Francia y otro país miembro de la CEE. Lo mismo ocurre con todas las
operaciones de importación o de exportación de mercancías o de
productos en el territorio europeo.
Por
ejemplo :
-
los intercambios intracomunitarios de productos sometidos a los impuestos sobre consumos específicos;
-
las mercancías importadas en Francia y mandadas hacia un estado miembro, por las cuales fueron pagados los derechos y las tasas (declaración de envío hacia dicho estado miembro);
-
las mercancías comunitarias mandadas desde Francia hacia otro estado miembro a partir del cual serán exportadas.
¿Cúales
son las consecuencias de un error o de un descuido en la realización
del DIB?
Las
autoridades aduaneras son muy meticulosas en lo que concierne los
procedimientos de la DIB. Así, en caso de olvido, de descuido o de
error, todas las sancciones están clasificadas en el artículo 467
del Código aduanero francés (que viene apoyar al artículo de la
ley n° 92-677 del 17 de julio de 1992, modificado por el artículo
84 I de la ley n° 97-1269 del 30 de diciembre de
1997).
Particularmente :
-
en caso de falta de declaración en los plazos previstos, la multa se eleva a 750 €,
-
sube a 1.500 € en caso de falta de declaración en los 30 días de intimación,
-
una multa de 1.500 € es también aplicable en caso de rechazo al transmitir las informaciones y documentos exigidos o al no presentarse a la convocatoria de los servicios de las aduanas,
-
en fin, cada olvido o error en la declaración ocasiona una multa de 15,00 €, sin que el total exceda 1.500,00 €.
¡Importante!
Su
obligación de DIS o DIB no impacta sus obligaciones relativas a la
IVA y otras declaraciones obligatorias. Para tener más
informaciones sobre la IVA en el marco de los intercambios
intracomunitarios, es juicioso que se acerque de su agencia
tributaria.
Para
más informaciones o un presupuesto:
Correo
electrónico: deb@transports-mari.com
O
rellenar el formulario de nuestra página
de contacto.